Cada vez más despachos de abogados y administradores de fincas se enfrentan a una exigencia procesal que, aunque parece sencilla, puede marcar la diferencia entre que una demanda sea admitida o rechazada: acreditar la buena fe en el intento de resolución extrajudicial del conflicto.
Los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC) no solo son una oportunidad para llegar a acuerdos sin judicializar, sino también un trámite obligatorio previo en la mayoría de los procedimientos civiles y mercantiles, conforme a la Ley Orgánica 1/2025.
Sin embargo, uno de los aspectos que más dudas genera es precisamente cómo demostrar que se ha actuado con buena fe, esto es, que realmente se ha intentado dialogar y resolver el conflicto antes de acudir a los tribunales.
La importancia de la buena fe en los procedimientos MASC
El principio de buena fe procesal no es nuevo, pero ahora adquiere una relevancia decisiva en la fase precontenciosa.
Actuar de buena fe significa que la parte solicitante del MASC no busca simplemente “cumplir el trámite”, sino que demuestra una voluntad real de alcanzar un acuerdo razonable antes de litigar. Este comportamiento se traduce en beneficios concretos:
- Evita la inadmisión de la demanda por falta de acreditación adecuada del MASC.
- Refuerza la posición procesal del demandante al mostrar diligencia y respeto por la economía procesal.
- Aporta valor reputacional al profesional o despacho que promueve soluciones amistosas de manera transparente.
Por tanto, la buena fe no es un gesto simbólico: es una obligación jurídica con consecuencias directas en la viabilidad de la demanda.
Cómo acreditar la buena fe: documentación y trazabilidad
Demostrar la buena fe en un procedimiento MASC implica documentar de forma rigurosa y verificable todo el proceso de intento de acuerdo.
No basta con afirmar que se ha intentado contactar a la otra parte; es necesario probarlo mediante elementos objetivos. Estos son los principales:
- Prueba del envío y recepción de las comunicaciones: debe acreditarse que la contraparte fue contactada por medios válidos, con indicación de fechas y contenido.
- Reiteración del intento de contacto: la norma exige al menos dos intentos de comunicación por vías diferentes (correo electrónico, burofax, carta certificada, etc.).
- Contenido razonable de la propuesta: la comunicación debe contener una invitación clara al diálogo o mediación, no una mera advertencia de demanda. Esto no implica, por ejemplo, la obligatoriedad de tener que reducir el importe que vas a solicitar en caso de juicio por ser un MASC.
- Intervención neutral: la participación de un tercero independiente aporta imparcialidad y credibilidad al proceso.
- Certificado final o informe completo: debe constar documentalmente todo el recorrido del intento, aunque no haya habido respuesta.
El juzgado no exige que exista acuerdo, sino que pueda comprobarse un esfuerzo real y de buena fe para alcanzarlo.
Recomendaciones prácticas para despachos y administradores
Para cumplir con el estándar de buena fe exigido por la Ley Orgánica 1/2025 y evitar incidencias procesales, conviene tener en cuenta algunas pautas prácticas:
- Evitar comunicaciones unilaterales o amenazantes, que desvirtúen la intención conciliadora.
- Utilizar canales con trazabilidad jurídica, que permitan verificar la identidad del remitente, el contenido y la recepción.
- Conservar toda la documentación del proceso, incluidas las pruebas de envío, acuses y certificados.
- Reflejar disponibilidad real al acuerdo, indicando fechas, horarios o medios alternativos para una reunión o mediación.
- Contar con un tercero neutral especializado, que gestione las comunicaciones, garantice el “esfuerzo razonable” exigido y emita el certificado acreditativo.
Delegar esta fase en un tercero profesional aporta neutralidad, seguridad jurídica y ahorro de tiempo, evitando errores formales que puedan comprometer la admisión de la demanda.
Conclusión
La buena fe en los procedimientos MASC se ha convertido en un criterio clave para demostrar diligencia y respeto al marco legal. No basta con cumplir el trámite: es necesario acreditar que se ha actuado con transparencia, constancia y voluntad real de acuerdo.
Contar con un tercero independiente especializado en MASC como CertiDEMANDA permite garantizar que cada comunicación, intento y documento cumpla los requisitos formales exigidos por la ley, reforzando la posición procesal del cliente y evitando rechazos por defectos de acreditación.
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