Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, los despachos que gestionan procedimientos civiles y mercantiles se enfrentan a una nueva exigencia: acreditar, antes de presentar demanda, un intento de solución extrajudicial del conflicto.
Aunque la intención del legislador es razonable —descongestionar los juzgados y fomentar vías alternativas de resolución—, la aplicación práctica plantea dudas, carga de trabajo adicional y cierta inseguridad jurídica si no se gestiona adecuadamente.
Este artículo pretende ayudarte a abordar esta fase con criterio profesional y previsión, sin comprometer el tiempo ni la eficiencia de tu despacho.
¿Qué exige realmente la Ley?
No basta con enviar un email informal o una comunicación ambigua.
La ley requiere:
- Que el intento de MASC (Método Alternativo de Solución de Conflictos) sea formal y documentado
- Que haya existido un esfuerzo razonable de contacto con la parte contraria
- Que se pueda acreditar la entrega y el contenido de la comunicación
- Que, si no hay respuesta, se justifique la falta de contestación con trazabilidad
En otras palabras, se exige lo mismo que luego se espera de un procurador en sede judicial: orden, trazabilidad, forma y validez probatoria.
¿Cómo afecta esto a los despachos?
Muchos abogados están viendo cómo esta fase previa, en teoría informal, se está convirtiendo en un nuevo requisito de forma que puede poner en riesgo la admisión de la demanda.
Y con ello, surgen preguntas habituales:
- ¿Qué canal debo usar? ¿Email certificado? ¿Buromail? ¿Burofax? ¿SMS certificado?
- ¿Basta con que lo envíe el cliente? ¿O es mejor asumirlo desde el despacho?
- ¿Debo cobrar minutas por ello?
- ¿Qué pasa si la otra parte no contesta?
- ¿Y si no tengo una segunda vía de contacto?
- ¿Cómo gestiono tantos expedientes y me acuerdo de todos ellos?
En la práctica, cumplir con la Ley 1/2025 requiere una mínima estructura operativa, similar a la que implicaría una fase judicial formal: redacción ajustada a derecho, medios de notificación certificados, seguimiento, y constancia documental para el juzgado.
¿Y si no quiero que mi despacho cargue con esto?
Aquí es donde la reflexión cambia.
No se trata solo de cumplir la ley. Se trata de no dispersar recursos jurídicos valiosos en tareas que, siendo importantes, pueden ser perfectamente delegadas sin perder control del expediente.
Aquí es donde nace CertiDEMANDA como un servicio especializado que actúa como tercero neutral y se encarga de redactar, notificar, hacer seguimiento y documentar el intento de resolución extrajudicial, aportando trazabilidad y prueba con pleno valor jurídico.
Podríamos decir que es algo similar a lo haría un procurador en sede judicial, pero centrado en los requisitos previos que marca la nueva norma.
¿Qué debería tener en cuenta al delegar esta fase?
- Que el tercero no tenga interés en el conflicto
- Que se garantice la validez jurídica del proceso y del certificado generado
- Que exista información en tiempo real del estado del procedimiento
- Que haya posibilidad de usar múltiples vías de notificación, no solo una
- Que el expediente incluya datos sobre el comportamiento del destinatario (lectura, apertura, respuesta)
Estas condiciones no solo refuerzan la seguridad jurídica, sino que también te protegen como profesional ante un posible rechazo por parte del juzgado o una impugnación por la parte contraria.
Conclusión
La Ley Orgánica 1/2025 ha introducido una novedad relevante en el día a día de los despachos: la necesidad de gestionar formalmente la fase precontenciosa.
Adaptarse no es difícil, pero sí requiere método y, afortunadamente, hay soluciones.
En muchos casos, delegar esta fase en un tercero especializado es la forma más eficiente y segura de cumplir sin comprometer el tiempo de tu equipo.